Seleccione nombre del subsidio y otros beneficios
Nombre del programa o beneficio | Fuente legal | Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Objetivo del subsidio o beneficio | Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona | Período de aplicación o de vigencia (dd/mm/aaaa - dd/mm/aaaa) | Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio (en miles$) | Periodo o plazo de postulación | Requisitos y antecedentes para postular | Tipo de acto que establece el programa o subsidio | Denominación del acto que establece el programa o subsidio | Fecha acto que establece el programa o subsidio | Número de acto que establece el programa o subsidio | Link al acto que establece el programa o servicio | Criterios de evaluación y asignación | Enlace a mayor información | Enlace a nómina de beneficiarios |
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Programas de Emergencia Productiva | No aplica | Febrero y Septiembre del 2017 | ver enlace | Como parte del plan general de trabajo del Servicio, se encuentran los Programas de Emergencia Productiva, los que se caracterizan por buscar reactivar las actividades económicas interrumpidas o dañadas por situaciones de emergencia o catástrofe en el menor plazo posible, a través del otorgamiento de un incentivo o subsidio (que puede consistir en recursos y/o asistencia técnica), ejecutado directamente o a través de un tercero. | Gerencia de Programas | 27-02-2017 a 31-12-2017 | Pesos | $ 699.543 | En la fecha programada por cada Dirección Regional | Personas naturales o jurídicas, que al momento de ocurrido el evento se encontraban ejerciendo su actividad económica en el territorio afectado por la catástrofe, y que hayan sufrido daños que afecten o interrumpan sus capacidades productivas (o comerciales) y que sean parte del catastro de empresarios afectados, realizado por el Gabinete Económico Regional de Emergencia, de la región a la cual pertenece. Contar con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) con anterioridad al inicio de la catástrofe. Presentar ventas netas inferiores a 10.000 UF durante el año 2016. No tener deudas laborales y/o previsionales, ni multas laborales y/o previsionales impagas al momento de formalizar. No tener deudas tributarias al momento de formalizar. No tener rendiciones pendientes con Sercotec. | Decreto Supremo que declara Zona de Catástrofe. Declaración Formal de Emergencia Productiva | Resolución que aprueba el Programa, Bases de Postulación y Anexos | 27/2/2017 y 15/9/2017 | 9427 y 9489 | Requisitos establecidos por cada Dirección Regional, según el perfil de empresario afectado por la emergencia. Elaboración Plan de Inversión. Criterios de Evaluación para priorización de casos. | www.sercotec.cl | Beneficiarios |